En cumplimiento de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961 concretamente su artículo 10, se informó mediante comunicación telemática dirigida a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares lo siguiente:
1º.- José Alberto Ruiz Ferrer toma el cargo por acuerdo mediante pleno asambleario de los siguientes cargos:
- Jefe de Estado de la República Beligerante como la persona que ejerce la jefatura del Estado de la República Beligerante.
- Jefe de Gobierno de la República Beligerante como la persona que ejerce la jefatura del Gobierno de la República Beligerante.
- Ministro de Asuntos Exteriores de la República Beligerante como Miembro del Gobierno de la República Beligerante responsable de las relaciones exteriores.
2º.- La entrada en territorio Español de José Alberto Ruiz Ferrer.
En el marco legislativo vigente el estatus de diplomático es adquirido por José Alberto Ruiz Ferrer en base a las siguientes:
Artículo 4. Inmunidades del Estado extranjero.
Todo Estado extranjero y sus bienes disfrutarán de inmunidad de jurisdicción y ejecución ante los órganos jurisdiccionales españoles, en los términos y condiciones previstos en la presente Ley Orgánica.
Artículo 17. Inmunidad del Estado extranjero respecto de medidas de ejecución.
- Los órganos jurisdiccionales españoles se abstendrán de adoptar medidas de
ejecución u otras medidas coercitivas contra bienes del Estado extranjero, tanto antes como
después de la resolución judicial, salvo que dicho Estado lo haya consentido, de manera
expresa o tácita.
Artículo 21. Inviolabilidad.
- Las personas del Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno y el Ministro de Asuntos
Exteriores del Estado extranjero serán inviolables cuando se hallen en territorio español,
durante todo el periodo de duración de su mandato, con independencia de que se
encuentren en misión oficial o en visita privada. No podrán ser objeto de ninguna forma de
detención, se les tratará con el debido respeto y se adoptarán todas las medidas adecuadas
para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad. - La inviolabilidad a la que se refiere el apartado anterior se extiende a su lugar de
residencia en España, a su correspondencia y a sus propiedades y, en su caso, a los medios
de transporte que utilicen.
Artículo 22. Inmunidad de jurisdicción y ejecución.
- Las personas a las que se refiere el presente Capítulo disfrutarán de inmunidad de
jurisdicción y ejecución ante los órganos jurisdiccionales españoles de todos los órdenes
durante toda la duración de su mandato, ya se encuentren en España o en el extranjero. Si
estuvieran en España, la inmunidad se extiende tanto a los viajes oficiales como a las visitas
privadas, ya se trate de acciones judiciales en relación con actos oficiales o privados, ya
sean relativas a actos realizados con anterioridad a su mandato o durante el ejercicio de
este. - No estarán obligados a comparecer como testigos en procesos de los que conozcan
los órganos jurisdiccionales españoles.
Artículo 50. Invocación de la inmunidad.
Salvo que hubiese renunciado tácitamente a la inmunidad de jurisdicción, y sea cual sea el tipo de procedimiento, el Estado extranjero podrá hacerla valer por el cauce de la declinatoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con excepción de los plazos previstos en el apartado 1 del artículo 64.
Artículo 2. Exclusión del ámbito de la ley.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:
a) Los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares acreditados en España, así como los demás miembros de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares y sus familiares que, en virtud de las normas del Derecho internacional, estén exentos de las obligaciones relativas a su inscripción como extranjeros y a la obtención del permiso de residencia.
b) Los representantes, delegados y demás miembros de las Misiones permanentes o de las Delegaciones ante los Organismos intergubernamentales con sede en España o en Conferencias internacionales que se celebren en España, así como sus familiares.
c) Los funcionarios destinados en Organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en España, así como sus familiares, a quienes los Tratados en los que sea parte España eximan de las obligaciones mencionadas en el párrafo a) de este artículo.
Para que no quede lugar a dudas la foto del presidente es la siguiente: