Facultado para realizar acto en el ejercicio de la autoridad soberana y
actuando en tal capacidad:
Yo José Alberto Ruiz Ferrer, en mi propia representación como ser humano soberano y igualmente actuando como administrador de la entidad creada bajo la ficción jurídica de la corporación del gobierno de España, JOSE ALBERTO RUIZ FERRER a la cual se le asigno el DNI/NIE 72987574-H expongo:
1º.- Los tutores legales que realizaron el tramite de para la expedición del Certificado de Nacimiento lo hicieron sin ser informados de las implicaciones integras derivadas de la aceptación del mismo.
2º.- Que por tanto el contrato se celebró en fraude de ley.
3º.- Que la corporación del gobierno de España, no cumple con los estándares de el Estado democrático que afirma ser. Su constitución no se redacto en un proceso constituyente libre. La separación de poderes no existe en la practica. Desde el poder ejecutivo no se respetan las leyes.
4º.- El gobierno de la corporación de España pese a tener un origen legítimo (democrático) han devenido en ilegítimos durante su ejercicio, lo cual en base al derecho internacional, autoriza la desobediencia civil y el uso de la fuerza con el fin de derrocarlos y reemplazarlos por gobiernos que posean legitimidad.
Con todo lo anterior expuesto declaro:
1º.- Que desde el día 2 de Abril del año 2022 del calendario gregoriano, en base a lo establecido por la Convención de Montevideo y cumpliendo todos los requisitos establecidos por el artículo 1 del mismo:
- 1º.- Población permanente.
- 2º.- Territorio determinado.
- 3º.- Gobierno.
- 4º.- Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.
Por el presente documento me auto proclamo INDEPENDIENTE e Instauro la REPÚBLICA BELIGERANTE.
2º.- El territorio nacional que conforma la REPÚBLICA BELIGERANTE comprende un territorio determinado, cuya ubicación esta clasificada. Los limites terrestres del territorio son las partes exteriores inmediatamente adyacentes al mismo. Los limites aéreos abarcan el espacio entre el territorio y una altura de ochenta kilómetros.
3º.- La REPÚBLICA BELIGERANTE no reconoce otras autoridades ni leyes extranjeras más que las basadas en la honestidad, sentido común y colaboración constructiva.
4º.- La REPÚBLICA BELIGERANTE se organiza mediante un sistema de gobierno democrático participativo. No existen representantes del pueblo, sino, en todo caso, delegados portavoces del pueblo, que únicamente trasmiten la voluntad del mandato asambleario.
5º.- Se nombra a José Alberto Ruiz Ferrer como:
- Jefe de Estado de la República Beligerante como la persona que ejerce la jefatura del Estado de la República Beligerante.
- Jefe de Gobierno de la República Beligerante como la persona que ejerce la jefatura del Gobierno de la República Beligerante.
- Ministro de Asuntos Exteriores de la República Beligerante como Miembro del Gobierno de la República Beligerante responsable de las relaciones exteriores.
EL PLENO ASAMBLEARIO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BELIGERANTE mediante aprobado por un consenso a favor del total de los participantes en el mismo y ratificado su contenido lo aprueba, quedando constituida como nación la REPÚBLICA BELIGERANTE en la fecha del día dos de Abril del año dos mil veintidós.